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Código Fiscal Artículo 198 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 198.

Por la expedición de los documentos en que consten los actos que a continuación se relacionan, se pagarán por concepto de derechos, las siguientes cuotas:

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Certificado de libertad de existencia o inexistencia de gravámenes, limitaciones de dominio y anotaciones preventivas único:

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Ordinario ……………..……………………..……………………............................................ $561.50 b). Urgente ……………................………………..…………………….………………………... $1,123.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Informes o constancias solicitados por autoridades de la Federación, de las Entidades Federativas, Municipios u organismos de ellos ............................……………….….………. $1,043.00

(ADICIONADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando la prestación del servicio la requieran el Poder Judicial de la Federación y del Distrito Federal, así como el Ministerio Público Federal y local, en el ejercicio de sus funciones.

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Certificados de adquisición o enajenación de bienes inmuebles por un período de veinte años a la fecha de expedición ………………………………………………………………….. $504.70

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Por la investigación registral y, en su caso, el certificado de no inscripción de un bien inmueble, por cada periodo de cinco años a partir del año de 1871 ………….……...............…….......... $358.00

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por copia certificada de asientos registrales de un folio o de una partida de los libros

……………………...... $1,387.00

(ADICIONADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

No se generará el cobro de los derechos previstos en esta fracción cuando se trate de asientos relativos a medidas cautelares respecto del procedimiento de extinción de dominio.

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

En el caso de que la copia certificada a que refiere esta fracción, exceda de 50 hojas, se cobrará por cada hoja adicional.............................................................................................................. $11.73

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Por el certificado de inscripción ……………………………………….......…………........ $1,387.00

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Las cuotas a que se refiere este artículo comprenderán la búsqueda de antecedentes registrales, independientemente del resultado de la misma.



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