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Código Fiscal Artículo 248 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 248.

Tratándose de los servicios que a continuación se enumeran que sean prestados por cualquiera de las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México y por la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, se pagarán derechos conforme a las cuotas que para cada caso se indican, salvo en aquellos que en otros artículos de este Capítulo se establezcan cuotas distintas:

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Expedición de copias certificadas:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Heliográficas de plano ....................................................................................................... $314.70

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). De planos en material distinto al inciso anterior ……………………………………...…...… $317.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). De documentos, por cada página tamaño carta u oficio ……...…………………………....... $11.15

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

d). Expedición de copias simples de los documentos mencionados en los incisos a) y b)

……………………………………………………………………………………..……………….... $245.10

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Expedición de copias simples o fotostáticas de documentos, tamaño carta u oficio, excepto los que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México y en Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Copia simple o fotostática, por una sola cara ………............................................................. $2.22

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Copia simple o fotostática en reducción o ampliación, por una sola cara …......................... $2.22

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Por reposición de constancia o duplicado de la misma …….……….................................... $46.23

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

IV. Compulsa de documentos, por página ………………...……..……........................................ $8.94

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

V. Por la búsqueda de documento original en los archivos oficiales ....................……….…. $71.31

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VI. Legalización de firma y sello de documento público .............…….………………………..... $83.58

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VII. Apostilla en documento público ………..……..…….…...........................................……….. $83.58

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

VIII. Constancia de adeudos, por cada cuenta, placa o Registro Federal de Contribuyentes

……………………………………………………………………………………………………...... $150.50

(DEROGADA, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2013)

IX. Se deroga.

X. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2011) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

XI. Porcertificacionesdepago,porcadacuenta,placaoRegistroFederalde Contribuyentes.......................................................................................................................... $75.21

(REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

XII. Por cualquier otra certificación o expedición de constancias distintas a las señaladas en las fracciones anteriores ……………………………………..…………………………………… $150.50

XIII. Por autorización para la práctica de avalúos para efectos fiscales: (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Por la autorización a personas morales cuyo objeto sea la realización de avalúos .... $13,966.00

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Por la revalidación multianual de la autorización a que se refiere el inciso anterior:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. Por un año ………............................................................…...….…….………………….... $7,449.50

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2. Por dos años ………………….…...…................................……………………………….. $14,524.50

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

3. Por tres años …………......................….....………...…………………………………….. $21,229.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). Por la autorización a corredores públicos ….……………................................................ $7,760.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

d). Por la revalidación anual de la autorización a corredores públicos ….…………......…... $4,097.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

e). Por el registro como perito valuador para auxiliar en la práctica de avalúos ................. $6,207.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

f). Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. Por un año ……………………………………................................................................................. $3,724.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2. Por dos años …………...........................................………………………………………............... $6,718.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

3. Por tres años ...................................................................................................................................... $8,957.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

g). Por el registro como perito valuador independiente en la práctica de avalúos ………….…….... $12,414.50

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

h). Por la revalidación multianual del registro a que se refiere el inciso anterior:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. Por un año ……….........................................................................................……………………. $6,890.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2. Por dos años ………….................................................................................................................... $12,432.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

3. Por tres años ………….................................................................................................................... $16,577.50

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

i). Por el examen de materia de valuación inmobiliaria ….……………................................……... $4,806.00

XIV. (DEROGADA, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010) (REFORMADA EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

XV. Por la tramitación de la constitución de la sociedad de convivencia incluido la ratificación y el registro .………………………………………………………………………………………….……. $64.61

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

XVI. Por los servicios que presta la Dirección General Jurídica y de Gobierno del Órgano Político Administrativo respecto de las modificaciones y/o terminación de la sociedad de convivencia se pagará conforme a lo siguiente:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Inscripción de modificación y adición a la sociedad de convivencia .............................. $2,193.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Registro del aviso de terminación de la sociedad de convivencia .……...............……... $2,193.00

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

XVII. Por la expedición de las copias de expedientes o documentos que obren en autos de los órganos judiciales de la Ciudad de México, así como de las Averiguaciones Previas o carpetas de investigación de las Agencias del Ministerio Público de la Ciudad de México, por cada página tamaño carta u oficio, las siguientes:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Copias simples …….......................................…..….…………………………………………… $2.22

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Copias certificadas …............................................................................................................ $5.57

(ADICIONADO, G.O.D.F. 18 DE DICIEMBRE DE 2014)

c) Para las videograbaciones o cualquier otro medio digital, electrónico, óptico o de cualquier tecnología se estará a lo dispuesto en las fracciones VI, VII y VIII del artículo 249 de este Código;

La cuota indicada en la fracción XI de este artículo, comprenderá la totalidad de los registros de pago que se contengan en el sistema computarizado de la Secretaría, por número de cuenta, placa o registro.

Cuando por causas no imputables a los solicitantes de algunos de los servicios a que se refiere este Capítulo fuere necesario reponer o modificar algún registro, documento o trámite, no se pagarán los derechos correspondientes a la reposición o modificación.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

 ____

No se generará el cobro de los derechos previstos en las fracciones I y II del presente artículo, cuando la prestación del servicio la requieran las autoridades administrativas y judiciales de la Ciudad de México, así como la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México, para llevar a cabo acciones de colaboración en la defensa de los intereses del Gobierno de la Ciudad de México, o bien, se trate de asuntos de carácter oficial que impliquen trámites vinculados con los mismos, y por ende, se requiera información o documentación para el cabal cumplimiento de sus funciones, así como cuando la prestación del servicio derive del intercambio de información en términos de Convenios de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal que tenga celebrados o celebre el Gobierno de la Ciudad de México, dentro del ámbito de su competencia.

(REFORMADO, G.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2012)

Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a que se refiere el inciso c) de la fracción I de este artículo, y que sean generados por los servicios que presta el Tribunal, serán destinados como ampliación líquida de su presupuesto para lo cual se deberá observar lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable.



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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