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Código Fiscal Artículo 257 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 257.

El pago de los derechos de servicios de prevención de incendios, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad de la materia, será conforme a las siguientes tarifas:

 

 

Concepto Tarifa mínima por turno Tarifa máxima por turno

ELEMENTOS

BOMBEROS

$954.00

$1,020.00

SUPERVISORES $1,104.00 $1,148.10

 

 

 

VEHÍCULO TARIFA POR TURNO

PATRULLA $379.30

CAMIONETA EQUIPADA

$817.50

CAMIÓN BOMBA $4,211.00

CAMIÓN PIPA $627.00

HAZMAT $5,068.50

 

 

CAMIÓN DE VOLTEO $687.00

CAMIONETA DE 3 1/2

TONELADAS

$331.20

BOB CAT $529.20

VEHÍCULO DE

RESCATE

$5,068.50

MOTOCICLETA EQUIPADA

$535.70

 

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los recursos adicionales a los asignados en la Ley de Ingresos que se obtengan de los derechos a los que se refiere el artículo 256, inciso A), así como los previstos en el presente artículo, se destinarán al Heroico Cuerpo de Bomberos de la Ciudad de México como ampliación líquida de su presupuesto, para lo cual se observará lo dispuesto en el Título Tercero, Capítulo III de la Ley de Presupuesto y demás normatividad aplicable, y deberán destinarse íntegramente a la adquisición de insumos y equipamiento necesarios para la prestación de su servicio.



Ciudad de México Artículo 257 Código Fiscal
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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


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