Imprimir

Código Fiscal Artículo 258 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 258.

Por los servicios en materia de protección civil, se pagarán derechos conforme a las cuotas que a continuación se establecen:

(REFORMADA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

I. Por la aprobación, así como por la revalidación de los programas internos de protección civil:

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. Conjuntos habitacionales, vivienda plurifamiliar y unidades habitacionales ................… $6,493.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2. Los demás inmuebles en los que deba implementarse un programa interno de protección civil en términos del artículo 89 de la Ley del Sistema de Protección Civil del Distrito Federal

……………………………………………………………………………………………………. $10,389.00

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Están exentos del pago de los derechos previstos en esta fracción, los bienes del dominio público de la Ciudad de México y los sujetos al régimen del dominio público de la Federación, previa declaratoria emitida por la autoridad competente.

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

II. Por la autorización de programas especiales de protección civil para la realización de espectáculos públicos en la Ciudad de México, para promotores particulares, se pagará:

 

AFORO DEL EVENTO DERECHOS

DE 2,501 ASISTENTES EN

ADELANTE

$5,845.50

 

(REFORMADA EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

III. Por servicios de supervisión, apoyo y vigilancia por parte del personal especializado en materia de protección civil, durante el desarrollo del espectáculo público en el Distrito Federal, cuando lo solicite el promotor, se pagará conforme a las siguientes tarifas:

No causará el pago de estos derechos las viviendas consideradas de interés social y popular.

 

CONCEPTO DERECHOS

ELEMENTO

OPERATIVO

$578.70

SUPERVISOR $811.80

VEHÍCULO DE

EMERGENCIA

$325.40

 

IV. Por la expedición y renovación de registro para terceros acreditados en materia de protección civil, se pagará el derecho conforme a las siguientes cuotas:

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

a). Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona física:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. De Primer Nivel .......................…………………………………………………….………... $1,948.50

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1.1. Por su renovación ……………………………………………..……………………….….… $1,299.50

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2. A partir del Segundo Nivel de acreditación, se pagará por cada expedición de registro

…….……………………………………………………………………………………….………... $5,196.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2.1. Por su renovación …………………………..………........................................................ $3,248.00

(REFORMADO EN SUS CUOTAS, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

b). Por la expedición y renovación de registro como tercero acreditado persona moral:

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1. De Primer Nivel .......….……..……..…………….…........................................................... $3,248.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

1.1. Por su renovación ........….………………….……………………………….……….……... $1,948.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2. A partir del Segundo Nivel de acreditación, se pagará por cada expedición de registro

….……………………………………………………………………………….…....................... $7,793.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

2.1. Por su renovación .............…………………..….………………………………………...... $5,196.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

3. Como empresa de consultoría y estudios de riesgo vulnerabilidad ……………………... $4,242.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O.D.F. 22 DE DICIEMBRE DE 2014)

3.1. Por su renovación …...............................................................................................….. $3,030.50

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

c). Por la aplicación de examen de conocimiento, por cada nivel y materia de registro solicitado

………………………………………………………………………………………………………... $389.60

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

d). Para la expedición de registro como empresa de mantenimiento y recarga de extintores

…………………………………………………………………………………………..………..... $7,792.00 (REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Por su renovación ................................................................................................................ $5,195.00

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

e). Para la expedición de registro a las organizaciones civiles .............................................. $389.60

(REFORMADO EN SU CUOTA, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Por su renovación .............................................…………………………………………….…… $259.70

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

No se generará el cobro de los derechos previstos en los artículos 256, inciso B), 257 y 258, cuando la prestación del servicio la requieran los titulares de los espectáculos públicos tradicionales, en virtud de la celebración de ferias en la vía pública de los pueblos, barrios y colonias de la Ciudad de México, cuando éstas se celebren con la finalidad de preservar el esparcimiento, la cultura y las costumbres para las generaciones venideras.



Ciudad de México Artículo 258 Código Fiscal
Artículo 1 ...257 257 bis 258 258 bis 259 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse