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Código Fiscal Artículo 263 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 263.

El derecho por el uso o aprovechamiento de inmuebles, se calculará por ejercicios fiscales. Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales a más tardar el día 10 de cada mes mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas. El pago provisional será una doceava parte del monto del derecho calculado al año.



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