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Código Fiscal Artículo 295 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 295.

Las personas físicas o morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas, concursos de toda clase, que cuenten con instalaciones ubicadas

en la Ciudad de México destinadas a la celebración de sorteos o apuestas permitidas o juegos

con apuestas, tendrán derecho a una reducción del 10% respecto del impuesto a que hace referencia el artículo 145 de este Código.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Para obtener los beneficios a que se refiere este artículo, las personas físicas y morales a que hace referencia el primer párrafo, deberán acreditar mediante una constancia emitida por la

Secretaría, que hayan generado como mínimo dos mil empleos directos y/o indirectos y una

inversión acumulada y consolidada en activos fijos superior a 18,000,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Sin excepción, la inversión debió realizarse en las

instalaciones ubicadas en la Ciudad de México que se destinen a la celebración de las loterías,

rifas, sorteos, apuestas permitidas o juegos con apuestas.

También gozarán de este beneficio, las personas físicas o morales que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo.



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