Código Fiscal Artículo 295 Ciudad de México
Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 295.
Las personas físicas o morales que organicen loterías, rifas, sorteos, juegos con apuestas, apuestas permitidas, concursos de toda clase, que cuenten con instalaciones ubicadas
en la Ciudad de México destinadas a la celebración de sorteos o apuestas permitidas o juegos
con apuestas, tendrán derecho a una reducción del 10% respecto del impuesto a que hace referencia el artículo 145 de este Código.
(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)
Para obtener los beneficios a que se refiere este artículo, las personas físicas y morales a que hace referencia el primer párrafo, deberán acreditar mediante una constancia emitida por la
Secretaría, que hayan generado como mínimo dos mil empleos directos y/o indirectos y una
inversión acumulada y consolidada en activos fijos superior a 18,000,000 veces la Unidad de Cuenta de la Ciudad de México vigente. Sin excepción, la inversión debió realizarse en las
instalaciones ubicadas en la Ciudad de México que se destinen a la celebración de las loterías,
rifas, sorteos, apuestas permitidas o juegos con apuestas.
También gozarán de este beneficio, las personas físicas o morales que obtengan los premios derivados o relacionados con las actividades a que se refiere el primer párrafo de este artículo.
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