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Código Fiscal Artículo 299 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 299.

Las personas físicas y morales que dañen o deterioren las vías y áreas públicas, la infraestructura hidráulica y de servicios del dominio público, deberán cubrir en concepto de

aprovechamientos, el pago de servicios por rehabilitación que preste la Ciudad de México.

(REFORMADO G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

El pago de estos aprovechamientos, comprenderá el importe total de los daños o deterioros causados, y se deberá realizar en las oficinas recaudadoras de la Secretaría o auxiliares autorizados, dentro de los quince días siguientes al que se notifique al contribuyente el costo de los

servicios por rehabilitación.



Ciudad de México Artículo 299 Código Fiscal
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