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Código Fiscal Artículo 350 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 350.

Los bienes que se embarguen por autoridades de la Ciudad de México, distintas de las fiscales conforme a las leyes administrativas aplicables, y los abandonados expresa o tácitamente en beneficio de la Ciudad de México, se pondrán a disposición de la Secretaría, junto con la documentación que justifique los actos, para su guarda, administración, aplicación, adjudicación, remate o venta, donación o destrucción, según proceda.

Los montos de los bienes que se generen como resultado de la aplicación de lo dispuesto en este artículo, se reportarán en un apartado específico del Informe de Avance, indicando el valor económico de los bienes sujetos de guarda, administración, aplicación, remate o venta, donación o destrucción.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

El abandono de bienes que, estén en poder o al cuidado de las autoridades de la Ciudad de México, procederá si no son reclamados en el plazo de un mes contados a partir de la fecha en que queden a disposición de quien tenga derecho o interés jurídico en ellos.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Transcurrido el plazo antes señalado sin que se hayan retirado los citados bienes, se notificará al interesado del vencimiento de dicho plazo y que cuenta con quince días para proceder a su retiro. Si se desconoce el domicilio del interesado, la notificación se hará por estrados. Una vez vencido el plazo de quince días antes citado sin que se haya hecho el retiro, los bienes serán declarados abandonados y pasarán a ser propiedad de la Ciudad de México.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los bienes embargados a que se refiere este artículo, deberán inventariarse por lo menos dos veces al año. Dicho inventario deberá cotejarse con el control administrativo a cargo del propio Gobierno de la Ciudad de México, y en caso de diferencias entre el control físico y administrativo, deberá investigarse y aclararse, incluso para deslindar responsabilidades a las personas que estén a cargo de esos controles.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

Los bienes y valores que se encuentren a disposición de la autoridad investigadora del Ministerio Público o de las Judiciales de la Ciudad de México, conforme al Código Penal para el Distrito

 ____

Federal, y que no hubieren sido recogidos por quien tenga derecho o interés jurídico en ellos, se venderán e invertirán de conformidad con las disposiciones legales y administrativas aplicables. Los bienes perecederos de consumo y durables y aquellos que carezcan de valor o éste sea menor a lo que pudiera costar su enajenación, podrán ser donados a instituciones de asistencia pública en la Ciudad de México, en los términos y condiciones que se establezcan, mediante acuerdo que emita el Procurador General de Justicia de la Ciudad de México. El procedimiento administrativo de venta estará a cargo de la Procuraduría General de Justicia de la Ciudad de México o del Tribunal.

Tratándose de bienes decomisados por las autoridades judiciales les será aplicable lo dispuesto en el párrafo anterior. Las autoridades competentes determinarán su destino conforme a las prescripciones del Código Penal.

En los casos previstos por los dos párrafos anteriores de este artículo, los fondos deberán ser concentrados en los Fondos de Apoyo a la Procuración y Administración de Justicia, según corresponda.

(REFORMADO, G.O. 29 DE DICIEMBRE DE 2016)

A los bienes declarados abandonados por el Instituto de Verificación Administrativa de la Ciudad de México con independencia del tipo de bien de que se trate, les será aplicable lo dispuesto en los artículos 355 y 356 de este Código.



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