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Código Fiscal Artículo 351 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 351.

Para efectuar el retiro de los bienes a que se alude en el artículo anterior, deberá acreditarse el interés jurídico, presentar la documentación que justifique dicho retiro y, en su caso, pagar los créditos fiscales que se determinen conforme a lo establecido en este Código.



Ciudad de México Artículo 351 Código Fiscal
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