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Código Fiscal Artículo 395 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 395.

Las diligencias para la enajenación de bienes embargados se iniciarán o reanudarán:

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

I. A partir del día siguiente a aquél en que se hubiera fijado la base del remate o de la enajenación fuera de remate en los términos de este Código;

II. En los casos de embargo precautorio, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento;

III. Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo previsto para tal efecto en este Código, y

IV. Al quedar firme la resolución o sentencia confirmatoria de la validez del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubieren hecho valer.



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