Imprimir

Código Fiscal Artículo 403 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 403.

En toda postura o propuesta deberá ofrecerse de contado, cuando menos la

parte suficiente para cubrir el interés fiscal; si éste es superado por la base fijada para el remate o de la enajenación fuera de remate, se procederá en los términos del artículo 418 de este Código.

Si el importe de la postura o propuesta es menor al interés fiscal, se rematarán o se enajenarán de contado los bienes embargados.

A falta de posturas o cuando las ofrecidas no puedan ser calificadas de legales, conforme al artículo anterior, o a falta de propuestas o cuando éstas no cubran la base para la enajenación fuera de remate, se declarará desierta la subasta.



Ciudad de México Artículo 403 Código Fiscal
Artículo 1 ...401 402 403 404 405 ...504

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse