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Código Fiscal Artículo 411 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 411.

Una vez que se hubiera otorgado y firmado la escritura en que conste la adjudicación de un inmueble, la autoridad recaudadora dispondrá que se entregue al adquirente, girando las órdenes necesarias, aun las de desocupación si estuviere habitado por el ejecutado o por terceros que no pudieren acreditar legalmente el uso.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2015)

En el caso, en que los bienes rematados o enajenados fuera de remate no puedan ser adjudicados o entregados al postor o interesado a cuyo favor se hubiere fincado el remate o la enajenación fuera de remate conforme lo establece el artículo 409 del Código y el párrafo primero de este artículo, por existir impedimento jurídico debidamente fundado para ello, aquél podrá, en un plazo máximo de seis meses contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal le comunique el impedimento jurídico para adjudicar o entregar los bienes rematados o enajenados, solicitar a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes.

La autoridad entregará las cantidades enteradas y ofrecidas por el postor o interesado tratándose de la enajenación fuera de remate, en un plazo de dos meses contado a partir de la fecha en que se efectúe la solicitud mediante transferencia electrónica de fondos conforme a las reglas de carácter general que al efecto expida la Secretaría. Si dentro de este último plazo cesa la causa por la cual la autoridad se vio imposibilitada para efectuar la entrega de los bienes rematados o enajenados, se procederá a su entrega en lugar de entregar al postor o interesado las cantidades pagadas por esos bienes.

Transcurrido el plazo de seis meses a que se refiere el párrafo anterior, sin que el postor o interesado solicite a la autoridad fiscal la entrega del monto pagado por la adquisición de dichos bienes, el importe de la postura o propuesta causará abandono a favor del fisco local dentro de dos meses contados a partir de la fecha en que concluya el plazo antes citado y se estará a lo dispuesto en el artículo 419 de este Código.

(REFORMADO, G.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2010)

En el caso en que la autoridad fiscal, entregue las cantidades pagadas por la adquisición de los bienes rematados o enajenados fuera de remate, se dejará sin efectos el remate o la enajenación fuera de remate efectuados. Si con posterioridad a la entrega de las cantidades señaladas anteriormente, cesa la causa por la cual la autoridad fiscal se vio imposibilitada jurídicamente para efectuar la entrega de los bienes rematados o enajenados fuera de remate, ésta deberá iniciar nuevamente el procedimiento para rematarlos o enajenarlos fuera de remate, establecido a partir del artículo 395 de este Código.



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