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Código Fiscal Artículo 441 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 441.

Las notificaciones surtirán sus efectos:

I. Las personales, a partir del día siguiente hábil de la fecha en que fueren practicadas;

II. Las que se efectúen por oficio o correo certificado, desde el día siguiente hábil al en que se reciban, salvo disposición legal en contrario;

III. Las que se efectúen por transmisión facsimilar o correo electrónico desde el día siguiente hábil al que se reciban.

 ____

Se entiende que se reciben el día en que se envía el acuse de recibo por la misma vía, que en ningún caso podrá ser diversa a la fecha en que se practique la notificación;

IV. Las que se hagan por edictos, desde el día hábil posterior al de la publicación;

V. La notificación omitida o irregular, al día siguiente hábil en que el interesado o su representante se haga sabedor de la misma, y

VI. Las que se hacen por estrados, al día siguiente al sexto día en que se hubiera fijado en el estrado el documento correspondiente.

La manifestación que haga el interesado o su representante legal, de conocer un acto o resolución administrativa, surtirá efectos de notificación en forma, desde la fecha en que se manifieste haber tenido tal conocimiento, si ésta es anterior a la fecha en que debiera surtir sus efectos la notificación de acuerdo con las fracciones anteriores.



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