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Código Fiscal Artículo 491 Ciudad de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Ciudad de México
Artículo 491.

La acción penal en los delitos fiscales a que se refiere este Código, prescribirá en

tres años contados a partir del día en que la Procuraduría Fiscal tenga conocimiento de hechos que este Código señale como delitos y de la persona que intervino o participó en su comisión; y si no tiene conocimiento, en cinco años que se computarán a partir de la fecha de la comisión de los hechos constitutivos del delito.



Ciudad de México Artículo 491 Código Fiscal
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