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Código Fiscal Artículo 146 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2025

Código Fiscal
Artículo 146.

El derecho de los particulares a la devolución de las cantidades pagadas de más o indebidamente al fisco, prescribe en el término de cinco años contados a partir del día siguiente a aquel en que se hubiere efectuado el entero. En todo expediente de devolución, si el interesado deja de promover en un término mayor de cinco años, caducará su gestión.



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