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Código Fiscal Artículo 173 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 173.

Salvo los casos que este Código autoriza, toda enajenación se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora.

La autoridad podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o piezas sueltas.



Estado de Colima Artículo 173 Código Fiscal
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