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Código Fiscal Artículo 192 Estado de Colima


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Colima
Artículo 192.

Los bienes embargados podrán enajenarse fuera de remate, cuando:

I.- El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II.- Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que no sea posible guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; y

III.- Se trate de bienes que habiendo salido a remate en primera almoneda, no se hubieran presentado postores.



Estado de Colima Artículo 192 Código Fiscal
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