CFF Artículo 117 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 19/01/2021
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 117.
El recurso de revocación procederá contra:I.- Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que:
a) Determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos.
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley.
c) Dicten las autoridades aduaneras.
d) Cualquier resolución de carácter definitivo que cause agravio al particular en materia fiscal, salvo aquéllas a que se refieren los artículos 33-A, 36 y 74 de este Código.
II.- Los actos de autoridades fiscales federales que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la autoridad ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 21 de este Código.
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a la Ley, o determinen el valor de los bienes embargados.
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 128 de este Código.
d) (Se deroga).
Federal de México Artículo 117 Código Fiscal de la Federación
Luis Gerardo Gonzalez Lejarza.
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Los comentarios de los usuarios
Invitado
12/01/21 12:03:59
plazo tiene la autoridad para resolver acto de impugnación o revocación
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