Código Fiscal de la Federación Artículo 78 Federal de México
Vigente, con las modificaciones. Última actualización 13/04/2025
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 78.
Tratándose de la omisión de contribuciones por error aritmético en las declaraciones, se impondrá una multa del 20% al 25% de las contribuciones omitidas. En caso de que dichas contribuciones se paguen junto con sus accesorios, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que surta sus efectos la notificación de la diferencia respectiva, la multa se reducirá a la mitad, sin que para ello se requiera resolución administrativa.
Federal de México Artículo 78 CFF
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Los comentarios de los usuarios
Lau Hernan
07/04/21 21:59:36
que recurso se puede interponer, para apelar el art. 78 código fiscal de la federación en mexico
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