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CFF Artículo 86-B Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 20/09/2023

Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 86-B.

A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:

I. De $60.00a $120.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.

II.De $30.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.

III. De $20.00a $60.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.

IV. De $30.00 a $110.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.

V. De $490.00a $740.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.

En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.



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