CFF Artículo 86-B Federal de México
Código Fiscal de la Federación Federal
Artículo 86-B.
A quienes cometan las infracciones señaladas en el artículo 86-A de este Código, se impondrán las siguientes multas:
I. De $60.00a $120.00, a la comprendida en la fracción I, por cada marbete o precinto no adherido, o bien, por cada marbete o precinto falso o alterado.
II.De $30.00 a $120.00, a la comprendida en la fracción II, por cada marbete o precinto usado indebidamente.
III. De $20.00a $60.00, a la comprendida en la fracción III, por cada envase o recipiente que carezca de marbete o precinto, según se trate, o bien por cada marbete o precinto falso o alterado.
IV. De $30.00 a $110.00, a la comprendida en la fracción IV, por cada envase vacío no destruido.
V. De $490.00a $740.00, por cada marbete o precinto que haya sido adquirido ilegalmente.
En caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura del establecimiento del contribuyente o poseedor de los bienes a que se refiere el artículo 86-A, por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código.
Federal de México Artículo 86-B Código Fiscal de la Federación
Mejores juristas





Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios