Código Fiscal Artículo 171 Estado de Jalisco
Código Fiscal Jalisco
Artículo 171.
El día y hora señalados en la convocatoria, el recaudador, después de pasar lista de las personas que hubieren presentado postura, hará saber a las que estén presentes cuáles posturas fueron calificadas como legales y les dará a conocer cuál es la mejor, concediendo plazos sucesivos de cinco minutos, hasta que la última postura no sea mejorada.
El recaudador fincará el remate en favor de quien hubiere hecho la mejor postura.
Si en la última postura se ofrece igual suma por dos o más licitantes, se designará por suerte la que deberá aceptarse.
Estado de Jalisco Artículo 171 Código Fiscal
Mejores juristas
Alejandro Ritch
Lic. Cuauhtémoc F. Flores R.
Freddy Ruiz
Licenciado en Derecho Plutarco Hernandez Haas
jose
Buen día si necesito conocer las leyes que origen el comercio informal ¿a qué código o leyes tengo que dirigir mi atención ?
en el estado el pago del 3% prescriben los pagos despues de los 5 años
Una pregunta si un importador paga honorario del agente aduanal americano (antes de su importación) se debe declarar en pedimento ese gasto no incrementable
como policía puedo denunciar a mi jefe por misogeno y por quererme obligar a que le venda una propiedad, comentando si no acepto tendre muchos problemas.
además de que esto lo uso como pretexto para cambiarme de area.
en que articulo de la ley habla de manejo de recursos de dinero en las escuelas publicas
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