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Código Fiscal Artículo 34 Estado de Jalisco


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Jalisco
Artículo 34.

El Contador Público que desee obtener la autorización a que se refiere la fracción I del artículo 33, deberá presentar solicitud en la Dirección de Auditoría Fiscal de la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas, con la que acompañará copia certificada de los siguientes documentos:

I. Cédula profesional expedida por la Dirección de Profesiones del Estado de Jalisco;

II. Resolución que lo acredite como autorizado para emitir dictámenes en materia de impuestos federales por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; y

III. Escrito en el que exprese, bajo protesta de decir verdad, que no está sujeto a proceso o ha sido condenado por delito de carácter fiscal, o por delitos dolosos que ameriten pena corporal.



Estado de Jalisco Artículo 34 Código Fiscal
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