Código Fiscal Artículo 77 Estado de Jalisco
Código Fiscal
Artículo 77.
Los contribuyentes obligados a presentar declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a su favor, contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, incluyendo sus accesorios.
Al efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas, conforme a lo previsto en el artículo 68 de este Código, desde el mes en que se presentó la declaración que contenga el saldo a favor, hasta aquél en que la compensación se realice.
Si la compensación se hubiera efectuado y no procediera, se causarán recargos en los términos del último párrafo del artículo 69 de este Código sobre las cantidades compensadas indebidamente, actualizadas por el período transcurrido desde el día siguiente en que se le notificó la compensación indebida, hasta aquél en que se haga el pago del monto de la compensación indebidamente efectuada.
Estado de Jalisco Artículo 77 Código Fiscal
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.
oooooooooooooooo
A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?
Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?
qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol
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