Código Fiscal Artículo 219 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 219.
El recurso de revocación procederá contra:
I. Las resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales del Estado que:
a) Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos, o
b) Nieguen la devolución de cantidades que procedan conforme a la Ley, y
II. Los actos de las autoridades fiscales del Estado que:
a) Exijan el pago de créditos fiscales, cuando se alegue que éstos se han extinguido o que su monto real es inferior al exigido, siempre que el cobro en exceso sea imputable a la oficina ejecutora o se refiera a recargos, gastos de ejecución o a la indemnización a que se refiere el artículo 47 de este Código;
b) Se dicten en el procedimiento administrativo de ejecución, cuando se alegue que éste no se ha ajustado a lo establecido en este Código;
c) Afecten el interés jurídico de terceros, en los casos a que se refiere el artículo 221 de este Código, y
Determinen el valor de los bienes embargados a que se refiere el artículo 193 de este Código
Estado de Morelos Artículo 219 Código Fiscal
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