Código Fiscal Artículo 259 Estado de Morelos
Código Fiscal
Artículo 259.
Se impondrá sanción de tres meses a seis años de prisión al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales, que con perjuicio del Fisco, disponga para sí o para otro, del bien depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido, si el valor de lo dispuesto no excede de la cantidad equivalente a 455.00 UMA y cuando exceda la sanción será de tres a nueve años de prisión.
Igual sanción, de acuerdo al valor de dichos bienes, se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga en los términos de ley, a disposición de la autoridad competente, o a quienes en los casos de intervención de la negociación, no entreguen u oculten las cantidades que en numerario debe retirar el depositario designado por la autoridad
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