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Código Fiscal Artículo 267 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 267.

Para que proceda la condena condicional cuando se incurra en delitos fiscales, además de los requisitos señalados en el Código Nacional de Procedimientos Penales, el monto de la medida cautelar de carácter económico que fije la autoridad judicial deberá comprender la suma de la liquidación señalada en el último párrafo del artículo 245 de éste Código que, además, será necesario comprobar que el interés fiscal está satisfecho o garantizado.

En caso de que el inculpado hubiera pagado o garantizado el interés fiscal a entera satisfacción de la Secretaría, la autoridad judicial, a solicitud del inculpado, podrá reducir hasta en un 50% el monto de la medida cautelar impuesta, siempre que existan motivos o razones que lo justifiquen.

Para la determinación de las cantidades que constituyan el perjuicio, cuando éste pueda ser determinado, deberán considerarse las que correspondan a la fecha en que se configuró la conducta delictiva



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