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Código Fiscal Artículo 61 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 03/01/2026

Código Fiscal
Artículo 61.

Son efectos de la responsabilidad solidaria:

I. Que cada deudor tiene la obligación del pago íntegro de la prestación fiscal y que dicha obligación puede ser exigida total o parcialmente a cualquiera de los responsables, a elección del sujeto activo;

II. Que el pago íntegro del crédito fiscal efectuado por uno de los responsables liberan a los demás;

III. Que el cumplimiento de un deber formal por parte de uno de los obligados no libera a los demás, cuando el hecho de que los demás obligados lo cumplan sea de utilidad para el sujeto activo;

IV. Que la exención o remisión de la obligación libera a todos los deudores, salvo que el beneficio haya sido concedido a determinada persona. En este caso, el sujeto activo podrá exigir el cumplimiento a los demás, con deducción de la parte proporcional del beneficio;

V. Que con cualquier interrupción de la prescripción en favor o en contra de uno de los deudores se favorece o perjudica a los demás, y

Las demás relaciones entre los coobligados se regirán por el derecho común



Estado de Morelos Artículo 61 Código Fiscal
Artículo 1 ...59 60 61 62 63 ...267

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No existe codigo que corrija a estos empleados del poder judicial o del ministerio publico que se afanan en aparentar ser un poder cuando solo son un servicio no son poder son hasta la fecha un mal servicio pero solo son un servicio. Porque si tienen que hacer cumplir una sentencia necesitan al pder ejecutivo y si ordenan una diligencia en donde no les hagan caso ocupan al ejecutivo y si quieren cobrar una multa y no se les quiere pagar ocupan al ejecutivo y de paso digo el poder legislativo tampoco es un poder son solo oficinistas.


porque ahorita se able de participación pala las elecciones o justicia electoral por todos lados se ve y porque no ay mucha información sobre impartir justica a personas que an sido víctimas de las mismas instituciones municipales y estatales y que an causado daños inrrevistibles a causa de es


quiero crear un sindicato de un estado ya existe la toma de nota nacional tengo que notoficar de todos modos al tribunal como lo indica el articulo 69


Cuando surte efectos la notificacion en temas de registro de contratos de adhesion? Entiendo que el plazo es de 5 días hábiles, pero a partir de que momento empiezan a contar?


Podrian apoyarme como decia el articulo 3 fraccion xiv antes de su reforma, soy estudiante de la lic. De custodia penitenciaria y estoy haciendo mi tarea sobre las reformas de casi todas las leyes


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