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Código Fiscal Artículo 85 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 85.

Las autoridades fiscales, a efecto de proteger y salvaguardar los derechos humanos de los contribuyentes, responsables solidarios y terceros con ellos relacionados, así como para preservar sus garantías, y para el mejor cumplimiento de sus facultades, proporcionarán asistencia gratuita a los contribuyentes, procurando en todo caso, lo siguiente:

I. Explicar las disposiciones fiscales utilizando en lo posible un lenguaje llano, alejado de tecnicismos y, en los casos en que sean de naturaleza compleja, elaborar y distribuir material explicativo impreso a los contribuyentes;

II. Mantener a través de las oficinas recaudadoras, un programa permanente de orientación y auxilio a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales incluso las que se realicen a través de medios electrónicos, poniendo a su disposición el equipo para ello;

III. Elaborar los formas y formatos de declaración en forma que puedan ser llenados fácilmente por los contribuyentes y, en su caso, distribuirlos con oportunidad, e informar de las fechas y lugares de presentación de los que se consideren de mayor importancia;

IV. Difundir entre los contribuyentes información sobre la forma de cumplir con las obligaciones fiscales, así como sobre los derechos y medios de defensa que se pueden hacer valer contra las resoluciones de las autoridades fiscales, y

V. Publicar las resoluciones dictadas por las autoridades fiscales que establezcan disposiciones de carácter general, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Se podrán publicar aisladamente aquellas disposiciones cuyos efectos se limitan a períodos inferiores a un año.

Los servicios de asistencia al contribuyente a que se refiere este artículo, también deberán difundirse a través de la página electrónica que al efecto establezca la Secretaría.

Las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes a través de los medios de difusión que se señalen en Reglas, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares



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