Código Fiscal Artículo 96 Estado de Morelos
Código Fiscal Morelos
Artículo 96.
El Gobernador, mediante resoluciones de carácter general, podrá:
I. Condonar o eximir, total o parcialmente, el pago de contribuciones o productos y sus accesorios, autorizar su pago a plazo, diferido o en parcialidades, cuando se haya afectado o trate de impedir que se afecte la situación de algún lugar o región de la Entidad, una rama de actividad, grupos sociales en situación de vulnerabilidad, así como en casos fortuitos o de fuerza mayor;
II. Dictar las medidas relacionadas con la administración, control, forma de pago y procedimientos señalados en las leyes fiscales, sin variar las disposiciones relacionadas con el sujeto, el objeto, la base, la cuota, la tasa o la tarifa de los gravámenes, las infracciones o las sanciones de las mismas con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes, y
III. Conceder subsidios o estímulos fiscales y cancelarlos cuando previa audiencia con el contribuyente quede comprobado que éste ha dejado de dar cumplimiento a los requisitos condicionales del otorgamiento de los mismos.
Las resoluciones que conforme a este artículo dicte el Gobernador deberán señalar las contribuciones o productos a que se refieren, salvo que se trate de estímulos fiscales, así como el monto o proporción de los beneficios, plazos que se concedan y los requisitos que deban cumplirse por los beneficiarios
Estado de Morelos Artículo 96 Código Fiscal
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