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Código Fiscal Artículo 97 Estado de Morelos


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Morelos
Artículo 97.

La Secretaría, a través de la Subsecretaría de Ingresos, podrá condonar total o parcialmente las multas y los recargos por infracciones a las disposiciones fiscales, para lo cual apreciará discrecionalmente las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad que impuso la sanción; pudiendo celebrar los convenios de regularización respectivos.

La Secretaría podrá condonar total o parcialmente las multas determinadas por el propio contribuyente, para lo cual establecerá mediante reglas de carácter general, los requisitos y supuestos por los cuales procederá la cancelación así como la forma y plazos para el pago de la parte no condonada.

La solicitud de condonación de multas y recargos en su caso, en los términos de este artículo, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la Secretaría al respecto no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece este Código.

La solicitud dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si así se solicita y se garantiza el interés fiscal.

Sólo procederá la condonación de las multas que hayan quedado firmes y siempre que un acto administrativo conexo no sea materia de impugnación; así como las multas a que se refiere el segundo párrafo de este artículo.

Las multas cuya imposición hubiera quedado firme deberán ser condonadas totalmente si por pruebas diversas de las presentadas ante las autoridades administrativas o jurisdiccionales en su caso, se demuestra que no se comprometió la infracción o la persona a la cual aquella se atribuye no es la responsable



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