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Código Fiscal Municipal Artículo 23 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Municipal Puebla
Artículo 23.

Son responsables solidarios con los sujetos pasivos:

I.Quienes manifiesten su voluntad de asumir responsabilidad solidaria.

II.Los copropietarios, coposeedores o los participantes en derechos mancomunados respecto de las contribuciones, derivados del bien o derecho en común y hasta por el monto del valor de éste.

Por el excedente de las contribuciones, cada uno quedará obligado en la proporción que le corresponda en el bien o derecho mancomunado.

III.Las personas físicas y morales a quienes se imponga la obligación de calcular, retener y enterar contribuciones a cargo de contribuyentes.

IV.Los legatarios, donatarios y herederos, respecto de las contribuciones que se hubieran causado con relación a los bienes o negociaciones que se les hubieren transferido, hasta por el monto de éstos.

V.Las personas físicas o morales que adquieran bienes o negociaciones que reporten contribuciones exigibles a favor del erario municipal y que correspondan a periodos anteriores a la fecha de adquisición, hasta el valor de dicha adquisición.

VI.Las instituciones de crédito autorizadas para llevar a cabo operaciones fiduciarias, respecto de las contribuciones que se hubieran causado derivadas de la actividad objeto del contrato de fideicomiso, hasta donde alcance el patrimonio fideicomitido, así como por los avisos y declaraciones que deban presentar los contribuyentes con quienes operen, con relación a dicho patrimonio.

VII.La persona o personas que tengan conferida la Dirección General, la Gerencia General o la Administración Única o cualquiera que sea el nombre con que se le designe de las personas morales, por las contribuciones causadas o no retenidas por dichas personas durante su gestión, así como por las que debieron pagarse o enterarse durante la misma, en la parte del interés fiscal que no alcance a ser garantizada con los bienes de la persona moral que dirige.

VIII.Los liquidadores o síndicos, por las contribuciones que debieron pagar a cargo de la sociedad en liquidación o quiebra, así como de aquellas que se causaron durante su gestión.

IX.Los representantes, sea cual fuere el nombre con el que se les designe de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, hasta por el monto de dichas contribuciones.

X.Quienes ejerzan la patria potestad o tutela, por las contribuciones a cargo de su representado.

XI.Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles, por el importe de las contribuciones a cargo del propietario o poseedor anteriores, así como los propietarios de bienes inmuebles que hubiesen prometido en venta o hubieren vendido con reserva de dominio.

XII.Los servidores públicos que indebidamente formulen constancias de no adeudo de contribuciones municipales, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que incurran.

XIII.Las demás personas que señalen las disposiciones fiscales.

La responsabilidad solidaria comprenderá la totalidad de los créditos fiscales, con excepción de las multas. El fisco puede exigir a cualquiera de ellos, simultánea o separadamente, el cumplimiento de las obligaciones fiscales.

Lo dispuesto en este párrafo no impide que los responsables puedan ser sancionados por actos u omisiones propios



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