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Código Fiscal Municipal Artículo 78 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal Municipal
Artículo 78.

La recaudación, administración, liquidación, verificación y vigilancia de las contribuciones y demás ingresos propios del Municipio, estarán a cargo de las autoridades fiscales de acuerdo a las facultades que a las mismas les determine la Ley de Gobierno Municipal del Estado, el Reglamento Interior del Ayuntamiento, y las Leyes Fiscales Municipales, así como de otros organismos o instituciones de crédito que la propia Tesorería Municipal les encomiende expresamente.

Son autoridades municipales competentes para ordenar la práctica de visitas domiciliarias y determinar créditos fiscales, el Tesorero Municipal y el Director de Ingresos.

En el caso específico de las operaciones del Impuesto Sobre Adquisición de Inmuebles, la determinación de esta contribución estará sujeta a verificación y fiscalización por el Tesorero Municipal, el cual podrá rechazarla en cualquier momento siempre que se constate la omisión o inexactitud en la información proporcionada en la declaración del impuesto.

Cuando al verificar el cumplimiento de las obligaciones de los sujetos pasivos o responsables solidarios, sea necesario recabar de los propios responsables o de terceros, datos, informes o documentos relacionados con los hechos que se deben comprobar, una vez realizada la compulsa la autoridad fiscal hará saber sus resultados a dichos sujetos pasivos o responsables solidarios, para que dentro de los cinco días siguientes manifiesten lo que a su derecho consideren.



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Los nuevos comentarios en el sitio web

Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.


oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


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