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Código Fiscal Artículo 102 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 102.

Comete el delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco del Estado.

El delito de defraudación fiscal se sancionará con prisión de uno a seis meses si el monto de lo defraudado no excede de $500,000.00; cuando exceda de esta cantidad la pena será de seis meses a tres años de prisión.

Cuando no se pueda determinar la cuantía de lo que se defraudó, la pena será de tres meses a tres años de prisión.

No se formulará querella si quien hubiere omitido el pago de la contribución u obtenido el beneficio indebido conforme a este artículo, lo entera con sus accesorios. 



Estado de Nuevo León Artículo 102 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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