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Código Fiscal Artículo 105 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 105.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien:

I.-Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos.

II.-Oculte, altere o destruya, total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa de los asientos respectivos, que conforme a las leyes fiscales esté obligado a llevar



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