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Código Fiscal Artículo 108 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 108.

Se impondrá sanción de tres meses a tres años de prisión, a quien sin autorización de la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado:

I.-Grabe o manufacture matrices, punzones, dados, clichés o negativos, semejantes a los que la propia Secretaría use para imprimir, grabar o troquelar calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones.

II.-Imprima, grabe o troquele calcomanías, formas valoradas o numeradas, placas o tarjetones semejantes a los que use la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado.

III.-Utilice para beneficio propio o de terceros las calcomanías, formas valoradas o numeradas y tarjetones a que se refiere la fracción anterior.

IV.-Utilice las calcomanías, formas valoradas o numeradas, tarjetones u otros documentos emitidos o autorizados por la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, para comprobar el cumplimiento de obligaciones que en realidad no fueron cumplidas



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