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Código Fiscal Artículo 11 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 11.

Se considera domicilio fiscal:

I.-Tratándose de personas físicas:

a).-El local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios, cuando realizan actividades empresariales.

b).-El lugar que utilicen como base para el desempeño de sus actividades, cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior.

c).- En los demás casos, el lugar que ocupen como casa habitación.

II.-En el caso de personas morales:

a).-El local en donde se encuentre la administración principal del negocio, cuando sean residentes en la Entidad; en su defecto, donde se encuentre el principal establecimiento.

b).-El lugar donde se establezcan, si se trata de sucursales o agencias de empresas establecidas fuera del Estado o de negociaciones extranjeras. En el caso de existir varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en la Entidad, o en su defecto el que designen.

III.-Tratándose de personas físicas o morales:

a).-Si se trata de créditos fiscales que tengan relación con bienes inmuebles, se considerará como domicilio del deudor el predio edificado y si no lo hubiere, el último domicilio que se hubiere comunicado por escrito a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado, o a sus oficinas recaudadoras.

b).-Si residen fuera del Estado, pero realizan actividades gravadas en éste a través de representantes, se considerará como domicilio el de dichos representantes.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligados a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando a juicio de la autoridad, hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio, indistintamente



Estado de Nuevo León Artículo 11 Código Fiscal
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