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Código Fiscal Artículo 123 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 123.

Es improcedente el recurso cuando se haga valer contra actos administrativos:

I.- Que no afecten el interés jurídico del recurrente.

II.-Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de éstos o de sentencias.

III.-Que hayan sido impugnados ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado.

IV.-Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.

V.-Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.

VI.- Si son revocados los actos por la autoridad.

VII.-  En caso de que no se amplíe el recurso de revocación o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, tratándose de lo previsto por la fracción II del artículo 128 de este Código



Estado de Nuevo León Artículo 123 Código Fiscal
Artículo 1 ...121 122 123 123 bis 124 ...192

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