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Código Fiscal Artículo 170 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 170.

El remate deberá ser convocado para una fecha fijada dentro de los treinta días siguientes a aquella en que se haya determinado el precio que sirva de base. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos diez días antes del remate.

La convocatoria se fijará en el sitio visible y usual de la oficina ejecutora y en los lugares públicos que se juzgue conveniente.

En el caso de que el valor de los bienes exceda de una cantidad equivalente a cinco veces el salario mínimo general de la zona económica que corresponda, elevado al año, la convocatoria se publicará en el órgano oficial de la entidad y en uno de los periódicos de mayor circulación. 



Estado de Nuevo León Artículo 170 Código Fiscal
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En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


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Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


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