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Código Fiscal Artículo 85 Estado de Nuevo León


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Nuevo León
Artículo 85.

Son infracciones relacionadas con el ejercicio de la facultad de comprobación, las siguientes:

I.-Oponerse a que se practique la visita en el domicilio fiscal. No suministrar los datos e informes que legalmente exijan las autoridades fiscales o suministrarlos fuera de los plazos legales o en forma incompleta; no proporcionar la contabilidad o parte de ella, el contenido de las cajas de valores y en general, los elementos que se requieran para comprobar el cumplimiento de obligaciones propias o de terceros.

II.-No conservar la contabilidad o parte de ella, así como la correspondencia que los visitadores les dejen en depósito



Estado de Nuevo León Artículo 85 Código Fiscal
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