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Código Fiscal Artículo 59 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 59.

La Autoridad Fiscal impondrá las sanciones por infracción a las disposiciones señaladas en este Código como sigue:

A. Por las infracciones señaladas en el artículo 58:

I.- De $195.00 a $320.00 a la comprendida en la fracción VI;

II.- De $515.00 a $8,295.00 a las comprendidas en las fracciones II y XXII;

III.- De $515.00 a $1,025.00 a la comprendida en la fracción III;

IV.- De $830.00 a $1,660.00 a la establecida en la fracción V. Tratándose de declaraciones correspondientes al Impuesto Sobre Erogaciones por Remuneraciones al Trabajo Personal, la multa impuesta se reducirá en un 50%, al momento de efectuar su pago, cuando el contribuyente demuestre que únicamente tiene a su servicio hasta dos trabajadores, siempre que las erogaciones efectuadas por remuneraciones al trabajo personal en su totalidad, no excedan del equivalente a cuatro veces el salario mínimo vigente en el Estado;

V.- De $830.00 a $1,660.00 a la establecida en la fracción VII;

VI.- De $1,025.00 a $1,980.00 a la comprendida en la fracción XV;391 VII.- De $1,340.00 a $2,680.00 a la señalada en la fracción XVIII;

VIII.- De $1,660.00 a $3,320.00 a las comprendidas en las fracciones IX y XI;

IX.- De $2,490.00 a $4,975.00 a la establecida en la fracción X;394 X.- De $2,680.00 a $5,295.00 a la comprendida en la fracción IV;

XI. De $3,000.00 a $16,585.00 a las comprendidas en las fracciones I, VIII, XII, XIII y XXVIII.

XII.- De $3,320.00 a $6,635.00 a las señaladas en la fracción XVII;397 XIII.- De $8,295.00 a $16,585.00 a la establecida en la fracción XIX;

XIV.- De $515.00 a $1,280.00 a quien cometa la comprendida en la fracción XX;

XV.- De $5,040.00 a $10,140.00 a la señalada en la fracción XXI;400 XVI.- De $450.00 a $770.00 a la establecida en la fracción XXIII;401 XVII.- De $3,830.00 a $5,105.00 a la señalada en la fracción XXIV;

XVIII.- De $1,660.00 a $3,320.00 a la señalada en la fracción XXV, y

XIX.- De $8,295.00 a $16,585.00 a las comprendidas en las fracciones XXVI y XXVII.

El Secretario de Finanzas y Administración, actualizará los montos de las sanciones a que se refiere el presente instrumento y demás Leyes Fiscales del Estado en el mes de enero de cada año aplicando el factor correspondiente al periodo comprendido desde el mes de noviembre del penúltimo año hasta el mes de noviembre inmediato anterior a aquél por el cual se efectúa la actualización, mismo que se obtendrá de conformidad con el artículo 35 del Código Fiscal del Estado de Puebla.

B. Cuando la comisión de la infracción señalada en el artículo 58-A sea descubierta por las Autoridades Fiscales mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, se aplicarán las siguientes sanciones:

I. Del 20% al 30% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se inicie el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales y hasta antes de que se le notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 46-A de este Código, según sea el caso;

II. Del 40% al 50% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de que se notifique el acta final de la visita domiciliaria o el oficio de observaciones, según sea el caso, pero antes de la notificación de la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas.

III. Del 80% al 100% de las contribuciones omitidas, cuando el infractor las pague junto con sus accesorios después de la notificación del documento determinante del crédito.



Estado de Puebla Artículo 59 Código Fiscal
Artículo 1 ...58 A 58 B 59 59 A 60 ...140

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