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Código Fiscal Artículo 8 Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal Puebla
Artículo 8.

Son créditos fiscales los que tenga derecho a percibir el Estado o sus Organismos Públicos Descentralizados en los casos que proceda, que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir a sus servidores públicos o de los particulares, así como aquellos a los que las leyes y demás instrumentos jurídicos les den ese carácter y el Estado tenga derecho a percibir por cuenta ajena.

La recaudación proveniente de todos los ingresos del Estado aun cuando se destinen a un fin específico, se hará a través de la Secretaría de Finanzas y Administración o por las oficinas que la misma designe.

Las sanciones económicas que impongan las autoridades distintas a las autoridades fiscales estatales y que se remitan a la Secretaría de Finanzas y Administración para su cobro, deberán cumplir con los requisitos que mediante reglas de carácter general emita y publique dicha Dependencia.



Estado de Puebla Artículo 8 Código Fiscal
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