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Código Fiscal Artículo 119 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 119.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a quien cometa el delito de uso de placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados a:

I.El particular, funcionario o empleado público que, a sabiendas de que fueron impresos o grabados sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas, los posea, venda, ponga en circulación o, en su caso, los utilice para ostentar el pago de alguna contribución;

II.El particular o empleado público que los posea, venda, ponga en circulación o los utilice para ostentar el pago de alguna contribución fiscal, estando alteradas sus características a sabiendas de esta circunstancia; o

III.Quien venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dicho objeto si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros.



Estado de Querétaro Artículo 119 Código Fiscal
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