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Código Fiscal Artículo 119 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 23/12/2024

Código Fiscal Querétaro
Artículo 119.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a quien cometa el delito de uso de placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados a:

I.El particular, funcionario o empleado público que, a sabiendas de que fueron impresos o grabados sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas, los posea, venda, ponga en circulación o, en su caso, los utilice para ostentar el pago de alguna contribución;

II.El particular o empleado público que los posea, venda, ponga en circulación o los utilice para ostentar el pago de alguna contribución fiscal, estando alteradas sus características a sabiendas de esta circunstancia; o

III.Quien venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dicho objeto si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros.



Estado de Querétaro Artículo 119 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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