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Código Fiscal Artículo 119 Estado de Querétaro


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 17/06/2025

Código Fiscal
Artículo 119.

Se impondrá de seis meses a tres años de prisión a quien cometa el delito de uso de placas, tarjetones o medios de control fiscal falsificados a:

I.El particular, funcionario o empleado público que, a sabiendas de que fueron impresos o grabados sin autorización de la Secretaría de Planeación y Finanzas, los posea, venda, ponga en circulación o, en su caso, los utilice para ostentar el pago de alguna contribución;

II.El particular o empleado público que los posea, venda, ponga en circulación o los utilice para ostentar el pago de alguna contribución fiscal, estando alteradas sus características a sabiendas de esta circunstancia; o

III.Quien venda, ponga en circulación o en alguna otra forma comercie con dicho objeto si son manufacturados con fragmentos o recortes de otros.



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oooooooooooooooo


A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?


Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?


qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol


No es que diga que los primeros 3 dias no se pagan, una inasistencia no se paga como tal, punto y sea por inasistencia o con incapacidad sigue siendo una falta (justificada silo quieres ver asi, no te cuenta para un despido justificado) , es a partir del cuarto dia que quien paga es el seguro bajo los porcentajes que marca la ley y debido al tipo de incapacidad que se otorgo,


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