Imprimir

Código Fiscal Artículo 64 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 64.

Las autoridades fiscales estatales y municipales, para efectos de las contribuciones correspondientes, presumirán ciertos los hechos afirmados en los dictámenes que formulen los contadores públicos registrados, sobre los estados financieros y su relación con el cumplimiento de las obligaciones fiscales tributarias de los contribuyentes, si se reúnen los siguientes requisitos.

I.Que el contador público haya obtenido su registro para dictaminar de las autoridades fiscales competentes;

II.Que el dictamen que emita el contador público se formule conforme a las normas internacionales de auditoría, que regulan la capacidad, independencia e imparcialidad de ese profesional respecto al trabajo que desempeña y la información que rinda como resultado del mismo;

III.Que el contador público emita conjuntamente con su dictamen y bajo protesta de decir verdad, un informe sobre la revisión de la situación fiscal del contribuyente, y

IV.La autoridad fiscal estatal está facultada para emitir las reglas de carácter general para el cumplimiento de la obligación de los contribuyentes señalada en la fracción VII del artículo 25 de la Ley de Hacienda para el Estado de San Luis Potosí.



Estado de San Luis Potosí Artículo 64 Código Fiscal
Artículo 1 ...62 63 64 65 66 ...183

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?


En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse