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Código Fiscal Artículo 65 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 65.

Los contribuyentes que utilicen los servicios de contador público registrado para dictaminar sus estados financieros con fines fiscales, están obligados a entregar a las autoridades fiscales estatales, cuando se les solicite o cuando lo dispongan las leyes respectivas, lo siguiente:

I.Copia del aviso de presentación del dictamen, suscrito por el contribuyente y el contador público registrado;

II.Copia de la carta de presentación del dictamen con la firma autógrafa del contribuyente y del contador público registrado que dictamina;

III.Copia del dictamen a través del disco magnético, y

IV.Relación por escrito de los archivos contenidos en el disco magnético e informe sobre la situación fiscal del contribuyente, la cual deberá estar debidamente firmada por el contador público registrado.

Las opiniones o interpretaciones contenidas en los dictámenes no obligan a las autoridades fiscales, las que podrán ejercer, directamente, sus facultades de vigilancia y comprobación sobre los sujetos pasivos o responsables solidarios y expedir las liquidaciones de impuestos omitidos que correspondan.



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