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Código Fiscal Artículo 86 Estado de San Luis Potosí


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 06/05/2024

Código Fiscal San Luis Potosí
Artículo 86.

Se podrá practicar embargo precautorio para asegurar el interés fiscal antes de la fecha en que el crédito fiscal esté determinado o sea exigible, cuando a juicio de la autoridad ejecutora se presente alguno de los siguientes supuestos:

I.El contribuyente o el responsable solidario se oponga u obstaculice el ejercicio de las facultades de comprobación de la autoridad;

II.Se ignore el domicilio del contribuyente o responsable solidario;

III.Después de iniciadas las facultades de comprobación, el contribuyente o responsable solidario se ausente o exista peligro fundado de que desaparezca o enajene sus bienes o los oculte o destruya, y

IV.El contribuyente o responsable solidario se niegue a presentar o exhibir su contabilidad y demás documentación que esté obligado a llevar y conservar.

Si el pago se hiciere dentro de los plazos legales, el contribuyente no estará obligado a cubrir los gastos que origine la diligencia y se levantará el embargo



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