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Código Fiscal Artículo 174 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 174.

Procederá la iniciación del procedimiento de remate o enajenación de los bienes embargados:

I.A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 176 del presente Código.

II.En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 147 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III.Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere el Artículo 179 de este Código.

IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubiesen hecho valer.



Estado de Sinaloa Artículo 174 Código Fiscal
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