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Código Fiscal Artículo 174 Estado de Sinaloa


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 04/12/2024

Código Fiscal Sinaloa
Artículo 174.

Procederá la iniciación del procedimiento de remate o enajenación de los bienes embargados:

I.A partir del día siguiente a aquel en que se hubiese fijado la base en los términos del Artículo 176 del presente Código.

II.En los casos de embargo precautorio a que se refiere el Artículo 147 de este Código, cuando los créditos se hagan exigibles y no se paguen al momento del requerimiento.

III.Cuando el embargado no proponga comprador dentro del plazo a que se refiere el Artículo 179 de este Código.

IV.Al quedar firme la resolución confirmatoria del acto impugnado, recaída en los medios de defensa que se hubiesen hecho valer.



Estado de Sinaloa Artículo 174 Código Fiscal
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Muy importante e interesante


AYUDA no entiendo materia d legislacion fiscal


Ya que lo derogen el articulo 219 del seguro social para beneficio de la humanidad mexicana, de buena fe, de buena gana y de buena voluntad, amen.-


Mi padre murio intestado hace mas de 40 anios. Mi mama si hizo testamento pera tambien ya murio hace 1 anio. Se necesita hacer el juicio de intestado de mi papa?. o solo es valido el de mi mama?


Para que perder tiempo en juicios sucesorio cuando existe controversia alguna, hagalo más fácil, le puedo dar la asesoría que necesita sin costo alguno.


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