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Código Fiscal Artículo 15 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 15.

Se considera domicilio fiscal:

I.- Tratándose de personas físicas:

a).- Cuando realizan actividades empresariales, el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.

b).- Cuando no realicen las actividades señaladas en el inciso anterior y presten servicios personales independientes, el local que utilicen como base fija para el desempeño de sus actividades.

c).- En los demás casos, el lugar donde tengan el asiento principal de sus actividades.

d).- A falta de los anteriores, su casa habitación.

Siempre que los contribuyentes no hayan manifestado alguno de los domicilios citados en los incisos anteriores o no hayan sido localizados en los mismos, se considerará como domicilio el que hayan manifestado a las entidades financieras o a las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, cuando sean usuarios de los servicios que presten éstas.

II.- En el caso de personas morales:

a).- Cuando sean residentes en el Estado, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.

b).- En defecto del mencionado con antelación, el lugar en que se encuentre el principal establecimiento.

c).- A falta de los dos anteriores, el lugar en que se hubiere realizado el hecho generador del crédito fiscal.

Tratándose de personas físicas y morales, residentes o establecidas fuera de la entidad que realicen actividades gravadas en el Estado de Sonora a través de terceros, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, se considerará como su domicilio el de esas terceras personas.

Cuando los contribuyentes no hayan designado un domicilio fiscal estando obligado a ello, o hubieran designado como domicilio fiscal un lugar distinto al que les corresponda de acuerdo con lo dispuesto en este mismo precepto o cuando hayan manifestado un domicilio ficticio, las autoridades fiscales podrán practicar diligencias en cualquier lugar en el que se realicen sus actividades o en el lugar que conforme a este artículo se considere su domicilio fiscal, indistintamente. Lo establecido en este párrafo no es aplicable a las notificaciones que deban hacerse en el domicilio a que se refiere la fracción IV del artículo 22 de este Código.

 



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