Imprimir

Código Fiscal Artículo 163 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/03/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 163.

Si durante el secuestro adminis¬trativo la persona con quien se entienda la diligencia no abriere las puertas de las construcciones, edificio o casas que se embarguen o donde se presuma que existen bienes muebles embarga¬bles, el ejecutor levantará acta circunstanciada ante la presencia de dos testigos o policías del punto. El encargado de la oficina recaudadora de la jurisdicción del deudor hará de inmediato la denuncia del caso ante el agente del ministerio público correspondiente, de la desobediencia a un mandato legítimo de autoridad en el ejercicio de sus funciones, y asimismo para el efecto de que este recabe la orden judicial para la rotura de las cerraduras que fuere necesario romper, para que el depositario tome posesión del inmueble o para que siga adelante la diligencia.

Cuando la persona con quien se entienda la diligencia no abriere los muebles que el ejecutor suponga contienen dinero, alhajas, objetos de arte u otros bienes embargables, éste trabará embargo en los muebles cerrados y de su contenido, sellándolos y enviándolos en deposito a la oficina exactor donde serán abiertos en él termino de tres días por el deudor o su representante legal, y en caso contrario, por un experto designado por la oficina en la forma que determine la Secretaría de Hacienda, ante la presencia del interesado, haciéndose constar la diligencia de apertura en acta debidamente circunstanciada. En caso de que el interesado no se encuentre presente, la actuación se llevará a cabo ante la presencia de dos testigos, que designará la propia Secretaría de Hacienda. Tratándose de cajas u otros objetos unidos a un inmueble o bien de difícil transportación, el ejecutor trabará embargo sobre ellos y su contenido y los sellara; para su apertura se seguirá el procedimiento establecido en el párrafo anterior.

Cualquiera otra dificultad que se suscite tampoco impedirá la prosecución de la diligencia de embargo. El ejecutor la subsanará discrecionalmente, a reserva de lo que disponga el jefe de la oficina ejecutora.



Estado de Sonora Artículo 163 Código Fiscal
Artículo 1 ...161 162 163 164 165 ...251

Ver el artículo
Los nuevos comentarios en el sitio web

En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?


  1. Una pregunta lo que pasa que en mi empresa tenía horarios de 6 a 2 de 2 a 10 y de 10 a 6 am entonces ahora mi empresa quiere cambiar los horarios de 5 de la tarde a 3 de la mañana y ni trasporte dan entonces que ago

No se da el allanamiento de morada si se dió o entregó el inmueble, materia del contrato.


Cesión y poder son cuestiones diferentes. Seguramente se trata de una cesión de derechos de crédito, litigiosos etc, en general se adquiere el crédito, sustituyendo al acreedor.


Buenos diás adquirí una casa x una deuda pero no hay escrituras no se xqe razón entonces me dieron un poder notarial para pleitos y cobranzas dónde me ceden los derechos tengo todo el crédito como dueño??


Últimos comentarios



¿Es Usted jurista? ¿Necesito nuevos clientes?
Publique la información de sí mismo

- Eso es gratís

- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio

- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día

- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios

Registrarse