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Código Fiscal Artículo 226 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 226.

El demandado deberá adjuntar a su contestación:

I.- Copias de la misma y de los documentos que acompañe para el demandante y para el tercero señalado en la demanda;

II.- El documento en que acredite su personalidad cuando el demandado sea un particular y no gestione en nombre propio;

III.- El cuestionario que debe desahogar el perito, el cual deberá ir firmado por el demandado;

IV.- En su caso, la ampliación del cuestionario para el desahogo de la pericial ofrecida por el demandante;

V.- Las pruebas documentales que ofrezca;

Tratándose de la contestación a la ampliación de la demanda, se deberán adjuntar también los documentos previstos en este artículo, excepto aquellos que ya se hubieran acompañado al escrito de contestación de la demanda.

Para los efectos de este artículo será aplicable, en lo conducente los dos últimos párrafos del artículo 218.



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