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Código Fiscal Artículo 25 Estado de Sonora


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 15/04/2024

Código Fiscal Sonora
Artículo 25.

El pago de los créditos fiscales deberá hacerse en efectivo, mediante transferencias electrónicas, cheque certificado, tarjeta de crédito o débito, salvo que las disposiciones aplicables establezcan que se haga en especie.

Se aceptarán como medio de pago de las contribuciones y aprovechamientos en lugar del efectivo, los cheques del contribuyente del mismo Banco en que se efectúe el pago, cheques certificados, la transferencia electrónica a favor del Gobierno del Estado, las tarjetas de crédito y débito, los cheques de cuentas personales de los contribuyentes, los cuales se presumirán recibidos bajo la condición “salvo buen cobro” para los efectos de acreditar que se ha efectuado el pago, en éste caso, la forma oficial, el recibo oficial o la forma valorada, expedidos y controlados exclusivamente por la Secretaría de Hacienda o la documentación que en las disposiciones respectivas se establezca en la que conste la impresión original del sello de pagado y firma de cajero autorizado tendrán validez y una vez que se haya hecho efectivo en cheque personal en la cámara de compensación, momento en el que se entenderán como pagadas las contribuciones.

Se entiende por transferencia electrónica de fondos, el pago de las contribuciones que por instrucción de los contribuyentes, a través de la afectación de fondos de su cuenta bancaria a favor del Gobierno del Estado, se realiza por las instituciones de crédito, en forma electrónica.

Tratándose de pago de contribuciones y aprovechamientos por cheque, el importe del mismo debe ser por la cantidad exacta a pagar



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